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ÁREAS CERTIFICADAS, LEY 3001/06
De valoración y retribución de los Servicios Ambientales, dirigido a los Juzgados y Tribunales del Paraguay
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Dirección de Derecho Ambiental Departamento Técnico
Abg. Anaya Arrúa, Directora 📧direccionambientalcsj@pj.gov.py 📞 (021) 425-172 / (021) 439-4000 Int. 3563-3397
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INFORMACIÓN GENERAL
La Dirección de Derecho Ambiental se crea por acordada N° 802/13 en fecha 19 de febrero de 2013 como unidad de apoyo técnico especializada en Derecho Ambiental, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Cumpliendo con las funciones establecidas inicialmente, por acordada N° 1314 de fecha 6 de junio de 2019 se ha ampliado la acordada N° 802, otorgándole la calidad de "Unidad de Apoyo Técnico – Jurídico de Asistencia Jurisdiccional, Especializada en Derecho Ambiental".
Tiene como objeto contribuir con los órganos jurisdiccionales para la elaboración de informes técnicos, científicos o dictámenes jurídicos en el marco de los procesos penales, contencioso administrativo, civil y comercial en los que se investiguen hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana, contra el medio ambiente, apoyando el fortalecimiento institucional en Legislación Ambiental, organizando y patrocinando conferencias, módulos, seminarios para capacitación a funcionarios, articulando acciones de instituciones involucradas con las Política Ambiental Nacional para acompañamiento y seguimiento en procesos donde se dirime el Derecho ambiental, a fin de proponer medidas de recomposición y/o indemnización por daños ambientales, en virtud a las disposiciones legales ambientales.
El fortalecimiento de la política de transparencia y acceso a la información ambiental facilita a la Corte Suprema de Justicia realizar un seguimiento acabado de las investigaciones penales obteniendo datos e informaciones de procesos judiciales en materia penal ambiental encomendadas a la Dirección de Derecho Ambiental por acordada N° 1344/19 funciones inherentes al acceso a los datos de procesos en materia penal ambiental y seguimiento de investigaciones penales.
El Manual de Organización y Funciones la Dirección de Derecho Ambiental se aprueba por la acordada N° 1457 donde finalmente apoya tareas de gestión ambiental institucional del Palacio de Justicia de Asunción y demás sedes administrativas, registrales y jurisdiccionales, según lo dispone la acordada N° 783/12 "Por la que se aprueba el código de buen gobierno del Poder Judicial de la República del Paraguay” que en su Art. 36° del Código señala: : “La Corte Suprema de Justicia se compromete a promover prácticas tendientes a una política de sostenibilidad ambiental. A dicho fin, la Institución se compromete a establecer lineamientos en esta materia que comprendan: mecanismos de educación y promoción medioambiental con sus funcionarios y con las comunidades, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos, y uso de recursos no renovables”.
ORGANIGRAMA
JUSTIFICACIÓN
El carácter técnico y científico que requiere el Derecho Ambiental permite establecer mecanismos que posibiliten el acceso a datos e informaciones disponibles y se constituya en una herramienta consulta para los Magistrados Judiciales, funcionarios y Auxiliares de Justicia. Se requiere de idoneidad y capacidad a la hora de imponer medidas de compensación en el marco de un proceso judicial por hechos punibles cometidos contra el medio ambiente. Esta herramienta digital identifica además de los certificados de servicios ambientales, la cantidad de procesos judiciales por la comisión de hecho punible de tala árboles, y si estos cuentan con criterios ambientales, en sus resoluciones.
ANTECEDENTES
La Dirección de Derecho Ambiental tiene como función la generación de estadísticas precisas de casos que atañen a cuestiones en relación a Derecho Ambiental, a los fines de coincidir con los procesos internacionales de registro y estadística propuestos dentro de los marcos internacionales suscriptos por la Corte Suprema de Justicia en foros internacionales”. Bajo este tenor, el equipo Técnico-Jurídico de la Dirección De Derecho Ambiental elabora documentos y gráficos relativos a los hechos punibles ambientales. En ese sentido, se elaboró un ANÁLISIS DE EXPEDIENTES EN LOS CASOS DE TALA O QUEMA DE BOSQUES O FORMACIONES VEGETALES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 4 INCISO A) DE LA LEY 716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, con base en las actuaciones obrantes en el Sistema Judicial de Consultas de las 15 Circunscripciones durante el periodo 2019 y 2021. En ese sentido, se desarrollaron capacitaciones en el marco de la ley N° 3001/2006 de valoración y retribución de los servicios ambientales, así como otros de aplicación de los principios de legalidad y proporcionalidad. Estas capacitaciones fueron declaradas de interés institucional y dirigidas a los magistrados judiciales, funcionarios y auxiliares de justicia.
“Informe sobre la Comisión del Hecho Punible Tala de Árboles en las 15 Circunscripciones Judiciales del país que cuentan con Expediente Electrónico, en los años 2019 – 2021”.
(SE ANEXA EL SIGUIENTE ENLACE DE ABAJO PARA ACCEDER AL INFORME DE CASOS REALIZADOS)
En atención a lo expuesto y una vez habiendo identificado el problema, se hace evidente la necesidad de contar con herramientas que permitan facilitar la aplicación de la Ley 3001 en miras a lograr la efectivización de la recomposición ambiental, amparado en la Constitución Ambiental. En el mismo orden de ideas y a fin de evidenciar tanto el estado de las Circunscripciones Judiciales en lo relativo al hecho punible de Tala o Quema de Bosques o Formaciones Vegetales, como las reglas de conductas impuestas, se procede a adjuntar los gráficos que siguen.
Dicho Informe se analizó la proporcionalidad de las reglas de conductas impuestas en concepto de reparación del daño ambiental por solicitud del órgano acusador y acogido favorablemente por el juzgador al momento de hacer lugar a los pedidos de suspensión condicional del procedimiento y suspensión de la ejecución de la condena. Así también como el importante número de desestimaciones basadas en la “no gravedad” del ilícito y en la incorrecta precisión legal de la palabra “bosque” definida en la Ley 6676/2020.
RESUMEN ESTADÍSTICO
El gráfico 1 refiere a una visión de carácter general respecto a la cantidad de casos de tala o quema de bosques o formaciones vegetales, disgregado por Circunscripciones. Conforme al gráfico que antecede podemos observar que, la Circunscripción donde versa mayor número de causas sobre el referido hecho punible es la 7° Circunscripción de Caaguazú, seguida de las Circunscripciones de Caazapá y Ñeembucú; luego las Circunscripciones de Alto Paraná, Cordillera y Guairá, contando el resto de las Circunscripciones con casos equivalentes o menores a 10.
El gráfico 2 cuenta con 47% de las denuncias ingresadas fueron desestimadas. El 36% corresponden a órdenes de allanamiento cargados en el Sistema Judicial de Consultas sin informe posterior a la referida diligencia. El 7% de las causas cuentan con Suspensión Condicional del Procedimiento. Se observa de esta manera, que, de las salidas procesales otorgadas en casos de Tala o Quema de Bosques, la más frecuente es la Suspensión Condicional del Procedimiento, con un total de 12 (doce) causas. El 6% de las causas cuentan con Sobreseimiento Provisional. El 4% de las causas cuentan con Criterio de Oportunidad. El referido porcentaje se traduce en un total de 6 (seis) causas; de las cuales en 5 (cinco) causas fueron impuestas obligaciones que hacen a la Reparación del Daño Social y solo en 1 (una) fue impuesta una obligación que hacen a la Reparación del Daño Ambiental. El 3% de las causas fueron elevadas a juicio oral y público. El 3% de las causas no cuentan con documentos adjuntos, en el Sistema Judicial de Consultas. El 1% de las causas cuentan con Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena. EL 1% de las causas se encuentra pendiente de Sustanciación de Audiencia Preliminar
Por último, el gráfico 3 expone el porcentaje de reglas de conductas que cuentan con algún criterio ambiental. Se observa que, el mayor porcentaje (63%) de reglas de conductas aplicadas a las salidas procesales en los casos de Tala, poseen criterios que hacen a la Reparación del Daño Social, siendo las más frecuentes: Donaciones a comisarias, comedores, capillas, centros de salud. Por otra parte, se observa que el porcentaje minoritario (37%) de reglas de conductas aplicadas a las salidas procesales en los casos de Tala, cuentan con algún criterio ambiental, siendo las más frecuentes: Donaciones de platines y, en una causa, observamos también el confinamiento del área afectada y la obligación de reforestar el área afectada, haciendo efectivo lo dispuesto en el Artículo 8 de la Carta Magna “Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”
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La DDA Según su acordada N°1457 en la descripción de responsabilidades asignadas a la unidad del Departamento Técnico establece la "Capacitación a los Magistrados Judiciales y Auxiliares de Justicia en materia de Derecho Ambiental"
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CAPACITACIONES A MAGISTRADOS
(Se adjunta link de los materiales)
MAPAS TEMÁTICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS CERTIFICADAS CON SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REGIÓN OCCIDENTAL Y ORIENTAL.
- Aquellos polígonos en color VERDE son las áreas certificadas a través del MADES.
- Para visualizar las áreas, realice un super zoom con el icono "+" que se encuentra en la parte inferior derecha del mapa.
- Clique en la simbología de color VERDE o AMARILLO para previsualizar los datos contenidos dentro de una ventana emergente la cual dentro de la misma en la esquina superior derecha se encuentra la cantidad de paginas a desplegar, 1-2.
- Los puntos de color AMARILLO indican la cantidad de causas por circunscripción con las salidas procesales y con criterio ambiental según el Sistema de Caso Consulta.
- Para ver el mapa en pantalla completa presione el icono que se encuentra dentro del mapa en la esquina superior derecha.
SERVICIOS AMBIENTALES-CSJ-2023-